martes 21 de julio de 2009

Situación del conflicto de la Carrera Profesional después de la sentencia

La Sentencia. Como ya sabréis sobradamente, el pasado 8 de julio, el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo dictó Sentencia reconociendo
a 22 funcionarios del Principado de Asturias el derecho al cobro del Complemento de “Productividad por Incentivos al Rendimiento” (el subterfugio legal que se utilizó para introducir en nuestra Administración el ilegal por inexistente Complemento de Carrera Profesional) en iguales condiciones que se está abonando desde 2007 al personal que voluntariamente se adhirió al mismo. Esto es, que sin necesidad de adherirse mediante ningún formulario a ninguna convocatoria, todo el personal que sea Funcionario de Carrera con más de 5 años de antigüedad, deberá percibirlo desde aquella fecha.

En cambio, la Sentencia deja en la misma situación que hasta ahora al personal
interino y al personal funcionario de carrera que no llegue a 5 años de
antigüedad.
Situaciones que se plantean ahora. En este punto se plantean varias alternativas según sea el tipo de personal y la relación con la convocatoria de adhesión a la Carrera; igualmente, tiene importancia el saber si la Administración recurre esta Sentencia ante el
Tribunal Supremo “en interés de Ley” (único recurso posible, y que es posible
que no sea admitido a trámite).
En el siguiente cuadro os resumimos todas las posibilidades:
























Tipo de personal



Viene cobrando el
Complemento desde 2007


La Administración
recurre la Sentencia


Situación jurídica


Funcionario de Carrera con 5 años de antigüedad con la Sentencia favorable



NO




Se deberá pedir la ejecución provisional de Sentencia (lo
harían los Servicios Jurídicos de la CSI).


NO


La Administración deberá hacer efectivo el pago
inmediatamente.


Funcionario de Carrera con 5 años de antigüedad y que no
reclamó las cantidades




NO





Deberá esperar a que el TS rechace el recurso, momento en
que la Sentencia será firme, para solicitar la extensión de efectos de la misma.


NO


Podrá reclamar inmediatamente la extensión de efectos de la Sentencia.


Funcionario de Carrera sin 5 años de antigüedad y Personal Interino,hayan reclamado o no las cantidades.


NO




En ambos casos, al no existir recurso ante el TSJ de
Asturias, y no ver viable nuestros Servicios Jurídicos el recurso “en interés de Ley” ante el TS, sólo existe la vía de la presión sindical. Sobre esto os informamos a continuación.



Se abre una interesante vía. Con esta Sentencia se abre una vía de gran calado en este conflicto: a partir del momento en que la Sentencia devenga firme, todos aquellos de vosotros y vosotras que cumpláis el requisito de ser funcionarios de carrera y tener 5 años de antigüedad en la empresa, tendréis vía libre para solicitar la extensión de efectos de la
Sentencia sin necesidad de firmar ningún cheque en blanco ni someteros a más
condiciones o requisitos extraños.

Esto es tanto como decir que se acaba de dar un vuelco espectacular a la enrevesada
situación que empezó a gestarse ya a finales de 2006. Esto es tanto como decir que se han perdido dos años y medio en un conflicto absurdo que nunca debió llegar a producirse. El empecinamiento y la soberbia de la Administración, jaleada por sindicatos títeres y ciegos, les llevó, igualmente, a desaprovechar el momento de la suspensión cautelar;
aquél impasse debió aprovecharse para replantearse el tema y encauzarlo
de forma positiva, democrática y legalmente (¡qué tiempos éstos en los que
reclamar la legalidad se convierte en básica tarea, sobre todo dentro de una
Administración Pública!).

Posible recurso de la Administración. Hay que dejar claro en este punto que, en el caso de que la Administración decidiera finalmente presentar el recurso “en interés de Ley” ante el Tribunal Supremo, lo haría única y exclusivamente con la finalidad de retrasar el pago a aquel
personal que lo reclamara a partir de ahora.
No hay interés legal que defender, es seguro que el TS ni siquiera admitiría a trámite el recurso, pero pasarían varios meses hasta que lo rechazara (y por tanto la Sentencia fuera firme) con lo que se habrían ahorrado el dinero durante ese tiempo y esos compañeros y compañeras habrían sido perjudicados de una manera injusta y absurda.


Las Sentencias perdidas. En el caso del personal interino y el personal con menos de 5 años de antigüedad, la vía judicial está prácticamente descartada por nuestros servicios jurídicos, por lo incierto y dificultoso de su prosecución.
Así, vemos como fundamental la presión sindical en todos aquellos foros
en los que sea posible introducir el tema.
En este sentido os informamos que la Corriente introducirá el tema en la
primera reunión formal de la recién constituida Mesa Sectorial de Negociación.

Una crítica mirada atrás. Llegados a este punto, cabe detenerse un momento y reflexionar sobre la situación global de esta lamentable aventura emprendida en nuestra Administración por el PSOE con el apoyo de los sindicatos mayoritarios (apoyo lógico en algunos casos,
incomprensible en otros).
Después de una serie de varapalos judiciales y la abierta y pública oposición de las
organizaciones sindicales no cautivas de intereses bastardos, estamos llegando
a lo denunciado por la Corriente desde el principio: está quedando claro que
esta mal llamada Carrera Profesional era ilegal, injusta y discriminatoria. Y la forma de ponerla en marcha –la adhesión voluntaria mediante la firma del famoso cheque en blanco-
era, además de ilegal, una ocurrencia propia de antiguos regímenes en los que
debías mostrar pública y formalmente tu adhesión a los Principios Fundamentales
para medrar.
Era, además, una peligrosa quiebra en el sistema de negociación colectiva, puesto
que una parte del salario pasaba a depender directamente de la sumisión al
inmediato superior jerárquico mediante la superación periódica de la ya
tristemente famosa “Evaluación”.
Por cierto, este tema sigue encima de la mesa, y deberemos seguir luchando contra
esta nueva organización de nuestro trabajo y nuestras retribuciones. Y es este uno de los puntos que nos lleva a no comprender en absoluto la postura de algunos sindicatos que se dicen de clase.
¿Qué queremos? Y ahora, en esta tesitura ¿qué pretende la Corriente, cuál es nuestra postura? Es muy sencillo: a la espera del necesario marco normativo que
ampare legalmente la puesta en marcha de la Carrera Profesional en nuestra
Administración –independientemente de nuestra postura sobre ella-, debe
procederse a la extensión universal a TODOS los empleados y empleadas públicas
del Complemento de Productividad, subterfugio elegido para hacer efectivo este
pago. NADIE puede quedar fuera. Y hay que renegociar las injustísimas y
discriminatorias cantidades, con unas diferencias entre grupos que provocan
sonrojo, vergüenza y rechazo total. Y qué mejor medio para discutirlo en profundidad y con sosiego que las Mesas Sectoriales que se están empezando a constituir. Esperamos contar para ello con el apoyo de las demás organizaciones sindicales, sin sectarismos ni enfrentamientos
absurdos, que sólo traerían como resultado el perjuicio de muchos compañeros y
compañeras.





Ver más

viernes 10 de julio de 2009

22 funcionarios ganan en el Juzgado el complemento de Carrera Profesional

El martes 7 de julio tuvo lugar en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo la Vista por las demandas interpuestas por 50 funcionarios reclamando el abono de las cantidades percibidas en concepto de Productividad por Incentivos al Rendimiento que la Administración lleva abonando desde el año 2007 a aquellos empleados que se adhirieron a la llamada Carrera Profesional (están pendientes las vistas del resto de las demandas, unas 150, que se prevé se realicen en el mes de enero de 2010).

En dicha Vista, la representación legal de los demandantes (los servicios jurídicos de la Corriente Sindical de Izquierda) expuso las razones en las que basaba su pretensión y exigió el derecho a cobrar esas cantidades sin tener que rellenar formulario de adhesión ninguno, tener cinco años en el grupo de clasificación o ser empleado de carácter fijo. La Administración pretendió en primer lugar la suspensión de la demanda, lo que rechazó el juez.

Ahora, con fecha 8 de julio, el Magistrado dicta Sentencia, cuyo contenido y consecuencias os resumimos:

Sentencia:

- El Juzgado estima parcialmente las demandas y decide que estas cantidades deben abonarse a todos aquellos funcionarios de carrera que teniendo el requisito de antigüedad de 5 años, no hayan suscrito el documento de adhesión a la carrera (22 de los demandantes). Quienes reuniendo estos mismos requisitos (funcionarios de carrera y 5 años de antigüedad) no hubieran interpuesto demanda en su momento, podrán solicitar extensión de efectos para que así mismo se les abone.

Si la Administración presenta Recurso de Casación en Interés de Ley ante el Tribunal Supremo (posibilidad que ya adelantó su letrado a la salida del juicio), los demandantes podrían exigir ejecución provisional de la sentencia. Quienes no hubieren interpuesto demanda y cumplieran con esos requisitos, deberían esperar a que adquiera firmeza la sentencia para solicitar la extensión de efectos.

- El Juzgado rechaza la demanda del personal interino (25 de los demandantes) y de quienes siendo funcionarios de carrera no cumplan el requisito de los 5 años (los otros 3 demandantes). En este caso hay que aclarar que la Sentencia no tiene apelación, sólo existe la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo “en interés de Ley”.

Evidentemente, desde la Corriente Sindical de Izquierda en este punto se le abre la necesidad de forzar la situación por la vía sindical; y la primera medida será exigir que la primera reunión de las Mesas Sectoriales que están a punto de constituirse trate este tema para desbloquear el pago a estos compañeros y compañeras. Si hemos de hacer caso a lo expresado por el resto de sindicatos, deberíamos contar con su apoyo y la unidad sindical, independientemente de las diferencias y desencuentros que nos separan en todo lo concerniente al intento de implantación en nuestra Administración de la Carrera Profesional. Damos por hecho que todos estamos de acuerdo en el derecho de todas las empleadas y empleados públicos a cobrar estas cantidades, independientemente de su antigüedad o condición de fijeza o no en el puesto.

Esta es nuestra primera impresión sobre una Sentencia que abre una vía de gran calado en este tema; aún resta un estudio en profundidad de la misma y de las distintas casuísticas y consecuencias a que da lugar. Anunciamos para la próxima semana una nueva información en la que se aclararán todas estas situaciones, nos extenderemos en los detalles de la Sentencia y se expondrá nuestra visión sindical sobre el panorama que se abre al respecto en la Administración del Principado de Asturias.


Ver más

lunes 6 de julio de 2009

Acuerdo sobre Carrera Profesional: se consolida la discriminación entre empleados pùblicos y la chapuza jurídica.

En el día de ayer, 2 de julio, pudimos asistir a un “paripé” negociador entre la Administración asturiana y los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación (CCOO, UGT, CEMSATSE y USIPA). Tras el mismo, estos sindicatos pretenden aparecer como los salvadores de la situación creada tras la Sentencia del TSJA en la que, a instancias de la Corriente Sindical de Izquierda, se anula la Resolución de 18 de mayo de 2007 por la que se convocaba el pago a cuenta de las cantidades correspondientes al primer tramo de la Carrera Profesional (efectuado bajo el paraguas legal del Complemento de Productividad).

La Corriente Sindical de Izquierda desea dar su opinión sobre ese supuesto acuerdo y divulgar la única solución posible, que pasa, evidentemente, por un escrupuloso respeto a la legalidad y a los tribunales.

1.- Un pacto anunciado. Esta reunión de la Mesa General estaba cantada desde que se extendió en nuestra Administración la convicción de que la Sentencia iba a ser contraria a una Resolución ilegal, chapucera e injusta. Todos sabíamos que, tras amagar con dejar de abonar las cantidades, la Administración iba a regalar a sus sindicatos afines y domesticados la salida a la crisis.

2.- El Principado cae en una actitud de insumisión jurídica. Este Acuerdo ahonda en una situación ilegal. Seguir abonando este Complemento de Productividad en las mismas condiciones y únicamente a las mismas personas que hasta ahora lo único que pretende es seguir justificando una Resolución que los Tribunales de Justicia acaban de declarar ilegal. ¿Dónde quedó aquél enrabietado “a partir de ahora lo haremos todo por el libro” de la Consejera Sra. Migoya? Y por cierto: ¿es que una Administración Pública puede (y debe) comportarse de otra manera que no sea “por el libro”?

3.- Sigue la discriminación. Este Acuerdo mantiene la vergonzosa discriminación que fraguaron la Administración y los sindicatos afines para favorecer la campaña electoral del PSOE y el Sr. Areces, manteniendo marginados a más de 5.000 empleados públicos:

- Aquellos que no nos adherimos voluntariamente (sobre la obligatoriedad de la adhesión también se pronunció ya el TSJA).
- El personal fijo sin cinco años de antigüedad (¿qué justificación puede tener esta aberración?).
- El personal temporal e interino (¿por qué nadie habla de este colectivo?).

4.- Se mantiene el ataque a la independencia de los empleados públicos. Este Acuerdo sigue apostando por una Carrera y un modelo de Administración basado en criterios mercantilistas totalmente opuestos a la idea de un servicio público a los ciudadanos objetivo y basado en la legalidad. Haciendo depender una parte de las retribuciones del criterio y capricho del inmediato superior (y aún tenemos reciente la experiencia de la Evaluación del desempeño) se está atacando por su base la necesaria e imprescindible independencia e imparcialidad de las empleadas y empleados públicos. LA CSI RECHAZA DE PLANO UNA ADMINISTRACIÓN EN LA QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS COBREN EN FUNCIÓN DEL CRITERIO DEL JEFE INMEDIATO.

5.- Se mantiene el clasismo salarial. Este Acuerdo sigue manteniendo el exagerado clasismo de la Resolución anulada, con unas diferencias abismales entre las cantidades más altas y las más bajas.

NUESTRA PROPUESTA

Por el contrario, la Corriente presenta una propuesta que, a la espera de que la futura Ley de Función Pública establezca el imprescindible marco legal para desarrollar el concepto de Carrera Profesional, lime al menos en parte los innumerables defectos y arbitrariedades de la Resolución anulada:

1.- El dinero ya reservado en los Presupuestos para este concepto se abonaría a todos los empleados públicos (personal que ya lo perciba, personal laboral e interino, personal no adherido a la Resolución anulada, e independientemente de la antigüedad en el puesto).
2.- Se revisará de forma radical la distribución de las cantidades, reduciendo al máximo las vergonzosas diferencias actuales.
3.- Los Servicios Jurídicos del Principado deben estudiar la fórmula legal más adecuada para abonar estas cantidades, aconsejando a los responsables políticos de nuestra Administración que se tenga en cuenta su informe, por encima de intereses extraños y caprichos.

Todo ello no obsta para que nos mantengamos inflexibles en la exigencia de una norma que dote de respaldo jurídico a la Carrera Profesional, independientemente de la opinión que nos merezca la misma en su propio origen, suficientementemente difundida en su momento. Pero en tanto no lleguemos a ese momento, las cantidades actualmente presupuestadas deben abonarse de forma justa, equitativa, no discriminatoria y sin condiciones absurdas y salidas del puro capricho.

CONVOCATORIA DE LAS MESAS SECTORIALES

Por otra parte, en el conciliábulo mantenido ayer, parece ser que por fin los sindicatos mayoritarios y la Administración dieron su brazo a torcer y se procederá a convocar las Mesas Sectoriales de Negociación este mismo mes. Pero esta medida, largamente exigida por la Corriente para democratizar y “airear” lo que se negocia en nuestra empresa, nace con un gran lastre: sus acuerdos estarán supeditados a que sean aprobados por la Mesa General, en la que están presentes únicamente los sindicatos domesticados sin reflejar en su composición la voluntad de los empleados públicos en las elecciones sindicales. Esperamos, al menos, que los temas en ellas debatidos sean realmente importantes, tan importantes como, por ej., la Carrera Profesional o situaciones como la que en este momento tenemos encima de la mesa.


Ver más

Enlaces de interes sobre la Carrera Profesional

Estos días la prensa ha publicado diversas noticias referidas a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias sobre la Carrera Profesional. Aquí ponemos algunos enlaces de interes:

Entrevista con el coordinador de CSI Marco:
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009061800_42_770047__Asturias-Cualquier-jurista-mediocre-sabia-carrera-profesional-anulada

Entrevista con el coordinador de CSI Michel:
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009070400_42_777636__Asturias-Gobierno-regional-caido-actitud-insumision-juridica


Editorial de la Nueva España del domingo 21 de junio:
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009062100_52_771618__Opinion-sentencia-deja-lugar-Principado

El blog de Conceyu por otra función pública (COFPA):
http://otrafuncionpublica.blogspot.com/
Ver más

La Justicia nos da la razón

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ANULA EL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL IMPUESTO POR LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dictado sentencia, por la que se anula la Resolución de 18 de mayo de 2007 dictada por la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias por la que se convoca el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional.

Con esta Sentencia, se estiman los recursos presentados por la Corriente Sindical d’Izquierda y también por CSIF, SUATEA y USO, que consideraban ilegal la Resolución citada, fundamentalmente por carecer de amparo normativo.

La Sentencia dice expresamente que “no sólo acontece que el acuerdo administrativo impugnado no contiene un concreto y determinado modelo de carrera para una y otra clase de empleados públicos, limitándose a prever la percepción de unas determinadas cantidades si se dan ciertos requisitos o circunstancias que en absoluto pueden asimilarse a lo que sería una carrera profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de ingreso profesional según los principios de igualdad, mérito y capacidad, con la implantación de intereses objetivos y transparentes de evaluación,…”.

Desde el año 2007, la CSI viene denunciando reiteradamente la implantación de una promesa electoralista que el Gobierno transformó en una pretendida “carrera profesional”. La denunciamos por arbitraria, injusta, discriminatoria e ilegal, punto éste último que se confirma con esta Sentencia del TSJA. Una “carrera” que dejaba fuera a miles de empleados públicos a cambio de un cheque en blanco con el señuelo de unas cantidades no consolidables, sometidas a permanente chantaje y con indecentes diferencias salariales entre los distintos grupos de clasificación.

RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN.-

Tras la suspensión cautelar en octubre de 2007, durante estos casi dos últimos años, la Administración se negó reiteradamente a entablar cualquier negociación relacionada con la carrera profesional. En su empecinamiento, ni siquiera desarrolló su propia resolución con un segundo tramo, consciente como era de la ilegalidad en la que estaba incurriendo.

No sólo eso, sino que en una huida hacia delante, impuso un sistema de evaluación personalista y vertical, acorde con una “carrera” que nos arrastra hacia una Administración al servicio del partido gobernante y alejada de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas de Asturies.

Este continuado despropósito tiene nombres y apellidos, en primer lugar el de la Consejera de Administraciones Públicas, Ana Rosa Migoya, de la que la Corriente Sindical d’Izquierda exige su dimisión inmediata, como primera responsable del mantenimiento de una manifiesta ilegalidad, basada en la prepotencia y la mentira.


EFECTOS DE LA SENTENCIA.-

Esta Sentencia anula exclusivamente los efectos limitativos de la Resolución de 18 de mayo de 2007, es decir, los requisitos de tener cinco años de antigüedad, de ser fijo y de adhesión a la carrera. POR TANTO, LA SENTENCIA NO EXIGE LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDAD ALGUNA Y NO DEJA SIN EFECTO EL COMPROMISO ASUMIDO POR LA ADMINISTRACIÓN MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 17 DE MAYO DE 2007 PARA ESTABLECER UN NUEVO MARCO DE DESARROLLO DE CARRERA Y PROMOCIÓN PROFESIONAL, QUE OBLIGA AL GOBIERNO ASTURIANO A PAGAR LOS IMPORTES DEL PRIMER NIVEL, SIN NECESIDAD DE ADHESIÓN VOLUNTARIA ALGUNA, es más, la Sentencia también subraya que el Consejo de Gobierno tuvo la posibilidad desde hace 2 años de subsanar la ilegalidad en la que estaba incurriendo.

En todo caso, los responsables de esta conducta ilegal son la Administración y los sindicatos que colaboraron con ella para impulsar y mantener esta situación, por lo que en cualquier caso, las consecuencias deben ser asumidas por ellos, no por los trabajadores.


PROPUESTAS DE LA CORRIENTE.-

La CSI exige la apertura inmediata de todas las Mesas Sectoriales de Negociación para abordar la solución de este conflicto sobre la base de la exigencia a la Administración del cumplimiento de sus compromisos, de cara a la instauración de un modelo de carrera profesional universal, equitativa y no discriminatoria, tal y como venimos defendiendo públicamente desde un principio.

QUEREMOS RECORDAR, QUE LA CORRIENTE LLEVA TRAMITADOS CIENTOS DE RECURSOS Y DEMANDAS ANTE LOS TRIBUNALES, EXIGIENDO EL PAGO UNIVERSAL DE LAS CANTIDADES ABONADAS EN CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD. A LA VISTA DE ESTA SENTENCIA LA ADMINISTRACIÓN DEBE PROCEDER A SU ABONO INMEDIATO.



Ver más