Oferta de Empleo 2017/2019: CONCURSO-OPOSICIÓN

Recientemente se han celebrado dos reuniones entre las Organizaciones Sindicales y la Dirección General de Función Pública, para tratar los siguientes asuntos:
 
1.Analizar la aplicación del sistema de concurso-oposición en los procesos selectivos del ámbito de la Administración General y Servicios.
 
2.Convocatoria de la categoría de auxiliar de enfermería.
 
1.- Sistema de selección. Ya en reuniones anteriores se había acordado que, en las convocatorias que van a desarrollar los procesos de estabilización de empleo a celebrar en el período 2017-2019, el procedimiento de selección sería el concurso-oposición. Quedaba por determinar el “peso” de la fase de concurso en estos procedimientos.
La primera propuesta de la Administración fue de valorar como máximo el 10 % del total de la fase oposición, que se alcanzaría con 15 años completos de experiencia.
Teniendo en cuenta que:
 
• La OEP de 2017 contempla las plazas de reposición más las plazas de estabilización.
• Las plazas no convocadas de la OEP 2016 se van a acumular a las convocatorias que se realicen de la OEP 2017.
• Existe un buen número de empleados que, en su día fueron nombrados o contratados sin una verificación rigurosa de sus méritos y capacidades, sin ningún tipo de selección abierta, o por procedimientos excepcionales y escasamente competitivos, gozando de una situación de privilegio frente a otros posibles interesados.
• Había que buscar un punto de equilibrio entre el personal interino y los aspirantes de nuevo acceso, que no distorsionara el principio de igualdad en el acceso al empleo público. 

Desde la CSI entendemos ponderado el alcanzar, como máximo de puntuación en la fase de concurso, el 20 % del total máximo de la fase de oposición; alcanzándose este porcentaje con 15 años completos de experiencia. Ello frente al 40 % que se defendía desde las otras organizaciones sindicales.
Sobre este asunto, la CSI también puso sobre la mesa cuestiones como:
• La adecuación de las pruebas a las plazas convocadas.
• Tener en cuenta el factor edad en aquellas plazas que requieran pruebas físicas.
• Mayor precisión a la hora de fijar los límites en el alcance de los temarios de oposición.
• Ofertar cursos en el IAAP de preparación de las promociones internas.
• Limitar a 1 punto como máximo el factor de formación, para los procesos de promoción interna, por entender discriminatorio el que no todos los empleados públicos gozan de igualdad en el acceso a la formación.

Sobre estas demandas, ya planteadas en otras ocasiones, si bien fueron escuchadas y algunas de ellas apoyadas por otras organizaciones sindicales, la Administración no se mostró de acuerdo en afrontarlas.
Postura de la Corriente sobre el sistema de selección. Es sobradamente conocida nuestra defensa, en solitario, de la utilización del sistema de Oposición en el acceso a la función pública; y ello porque es el único sistema que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad en dicho acceso. Los demás sindicatos, ahora, afirman que también lo defendieron en todo momento, y que sólo ahora, por el alto índice de temporalidad existente, se decantan por el concurso-oposición; pero lo cierto es que, ya en la década del 2.000 la Corriente se enfrentaba a la totalidad del resto de organizaciones que optaban descaradamente por este último sistema ante la presión de su afiliación con contrato temporal o interino. Y entonces no existían esos índices de temporalidad. Es más, no se cansaban de vaticinarnos (al igual que posteriormente por nuestro rechazo a la Carrera Profesional) un batacazo en las elecciones sindicales por nuestra postura quijotesca…
¿Qué sucede ahora para que la CSI, por una única vez, matice su postura? Las políticas neoliberales de PP y PSOE en cuanto al empleo público están abocando a las Administraciones Públicas al desastre, con todo lo que suponen la paralización de las Ofertas de Empleo, la falta de cobertura de bajas, jubilaciones… Pues bien, una de las situaciones con la que nos encontramos, además de la propia falta de personal para atender con garantías los servicios públicos, es una tasa de temporalidad que sobrepasa todos los límites y que hace inviable el mantenimiento de la misma Administración.
Ante esto, se negocia una Oferta de Empleo a tres años (2017-2019) en la que se incluyen plazas cubiertas por personal interino con una gran antigüedad, plazas cubiertas por personal indefinido-no fijo por sentencia judicial, etc. Ello dio lugar, por ejemplo, a una Oferta para 2017 de 767, con la seguridad, además, de la aprobación de Ofertas los dos años posteriores.
Esto nos daba una oportunidad única de reducir esa escandalosa tasa de temporalidad, y entendemos que se debían tener en cuenta las circunstancias personales de cientos/miles de compañeras y compañeros que, sin ser en absoluto responsables de las políticas suicidas de los sucesivos Gobiernos centrales y autonómicos, han visto cómo sus contratos se alargaban sin tener la posibilidad de superar ninguna prueba de acceso, sencillamente porque no las había. Estas compañeras, al amparo de su contrato, organizaron su vida personal formando familias, adquiriendo viviendas… y lógicamente dejaron de preparar una posible oposición puesto que ésta no estaba en el horizonte cercano; en la actualidad no disponen de tiempo para ello y además estarían en desventaja con respecto a personas con la época vital de estudios más reciente.
Por ello, la Corriente defiende que por una única ocasión, e intentando al máximo conjugar los factores de
Reducción drástica de los índices de temporalidad existentes.
Respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.
Conjugación de la situación tan especial de esos trabajadores y trabajadoras, con los derechos de los opositores que aspiran por primera vez a acceder al empleo público.
Se tenga en cuenta los trabajos realizados en las Administraciones Públicas, una vez superada la correspondiente fase de oposición.
Esto, que quede claro, no es un cheque en blanco a los futuros Gobiernos (al actual poco le queda). La Corriente exigirá la convocatoria de forma regular de las vacantes existentes en Ofertas anuales, en las cuales, sin ninguna duda, defenderemos el sistema más justo e igualitario, como es el de la Oposición.
 
2.- Titulación exigida en las convocatorias para la categoría de auxiliar de enfermería (fundamentalmente en el ERA).
Desde la CSI no entendemos ni compartimos que los demás sindicatos nieguen la posibilidad de acceso a esas plazas a trabajadores capacitados para su desempeño, al estar en posesión de títulos oficiales como son los de:
⎯ Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, o,
⎯ Técnico en Atención Sociosanitaria.
Además de la titulación en:
⎯ Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
Siendo todos ellos títulos oficiales reconocidos de grado medio y la formación requerida, entendemos ajustado que cualquier persona que esté en posesión de alguno de ellos pueda optar a las plazas que se convoquen.
Sobre este asunto se informará más en profundidad próximamente.

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