Concurso-Oposición en la OPE de 2017



Tras diferentes reuniones entre sindicatos y la administración sobre la utilización del sistema de concurso-oposición en las Ofertas de Empleo de 2017, 2018 y 2019, y el debate surgido sobre el concurso-oposición y el porcentaje máximo que debe adjudicarse al personal temporal en la fase de concurso una vez superada la fase de oposición, el resultado es:

Que, en el turno libre, la máxima puntuación que se podrá alcanzar en la fase de concurso será del 25% del total máximo de la fase oposición y este máximo se alcanzará acreditando 15 años completos de experiencia por servicios prestados en cualquier administración pública u organismo público dependientes de las mismas. La experiencia, para ser valorada, tiene que ser en funciones propias del cuerpo, escala y/o categoría equivalente a la convocada.

En los procesos de promoción interna, tanto para funcionarios como laborales, la fase de concurso alcanzará hasta el 50% del total de la fase de oposición.

VALORACIÓN DE LA CSI.

Debe ir por delante nuestra convicción de que el empleo público es un derecho de la ciudadanía, que los puestos de trabajo en las administraciones públicas no son patrimonio personal de nadie y que el acceso a los mismos debe producirse garantizando siempre el cumplimiento estricto de los principios de igualdad, mérito y capacidad. En este sentido, los procesos de consolidación que se abran deben asegurar un equilibrio entre las distintas fases de los concursos-oposición que se convoquen. En este sentido, un 25% no parece quebrar ese necesario equilibrio.


Pero, tal y como defendimos en las mesas de negociación, no podemos compartir centrar todo el debate de la alta tasa de precariedad laboral en la administración alrededor del porcentaje a aplicar en la fase de concurso, porque, según vienen exigiendo reiteradamente los tribunales, ese porcentaje no debe resultar una ventaja decisiva que impidan regir los mencionados principios de igualdad, mérito y capacidad. Y porque creemos que hay otras cuestiones importantes para garantizar la legalidad y transparencia de los procesos al personal interino y/o temporal, y por supuesto, al resto de opositores.

Entre otras, propusimos a la administración, y esta rechazó de plano, relegándolas a una hipotética negociación en el ámbito del Consejo Rector del Adolfo Posada, las siguientes medidas:

1.- Adecuar las pruebas a las funciones a desarrollar en cada categoría y/o puesto de trabajo, condición que debe ser incluida en la propia convocatoria.
Deben evitarse las preguntas que por su complejidad, o la ambigüedad en la formulación, resulten más propias de titulaciones superiores a la exigida para el puesto, o pueda haber más de una respuesta correcta, o debe soportarse un enunciado indescifrable para el común de los mortales.

Habitualmente los tribunales priman la necesidad de reducir drásticamente el número de opositores entre prueba y prueba a dicha adecuación; el nivel de las pruebas, la exposición de las preguntas, el tiempo establecido para cada prueba, la discrecionalidad del tribunal a la hora de establecer los cortes entre aprobado y suspenso… hacen de estos procesos una carrera de obstáculos en la que la preparación realizada no sirve absolutamente para nada.

2.- Los temarios deben ser públicos y publicados, para conocimiento por todas las personas opositoras. Temarios cerrados y escritos, con temas específicos adaptados a los puestos de trabajo que garanticen el principio de igualdad. No cabe que en la convocatoria aparezcan temas tan genéricos que por sí solos necesitarían varias titulaciones académicas.
Es vergonzoso el mercadeo establecido alrededor de los procesos selectivos, fuente de negocio basado en la ambigüedad del sistema actual, que añaden sospechas sobre la conveniencia de acudir a determinados preparadores o academias, o la existencia de información privilegiada, o la obtención de méritos con formación a la carta y de pago.
En todo caso, se obliga a grandes esfuerzos económicos y personales a todos los opositores.

3.- Tribunales independientes e imparciales. No cabe la facultad discrecional de la administración en la selección de tribunales, ejerza como se ejerza. Es imprescindible regular la forma de acceso de los empleados y empleadas públicos y colaboradores a los tribunales, siendo un proceso voluntario, donde se facilite una formación para los mismos, y se exija un estricto régimen de incompatibilidades que garanticen su independencia e imparcialidad.

4.- Bases de convocatorias exhaustivas en la determinación de los baremos, o los umbrales de los aprobados.
No cabe la discrecionalidad de los tribunales sobre la nota de corte o el número de aciertos de las preguntas. Antes del examen deben de ser públicos e inamovibles los criterios de puntuación, por la propia seguridad jurídica y transparencia del proceso, y el derecho de los aspirantes a una efectiva igualdad de oportunidades.

5.- En definitiva, se trata de garantizar la transparencia, la seguridad jurídica, el anonimato de los aspirantes y el debido secreto de las pruebas.
Estamos obligados a que desparezcan las reiteradas sospechas de favoritismo en los procesos selectivos que impiden aplicar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la OPE asturiana.


Mención especial merecen los procesos de promoción interna, dónde, como si procesos de turno libre se trataran, adolecen de todos los problemas antes planteados y con el agravante de resultar incluso discriminatorios en muchas ocasiones, dándose casos, por ejemplo, donde concurre personal al que por diversos motivos se les limitó sistemáticamente el acceso a la formación, siendo esta determinante en los baremos.

Y a diferencia de otras administraciones, en la asturiana ni se plantea hacer cursos de promoción interna previos a los exámenes, por no oír hablar de temarios específicos o pruebas adaptadas al puesto de trabajo.

No compartimos simplificar en unos porcentajes del concurso un debate tan complejo como es el del acceso al empleo público, porque la experiencia nos dice que son otros los condicionantes consentidos por el Gobierno asturiano que provoca procesos donde campan la discrecionalidad, la sospecha de favoritismo, la mercantilización de la formación y la opacidad, principales enemigos de quien pretenda a acceder en condiciones de igualdad y transparencia a los empleos ofertados, después de tantos años de políticas suicidas de los sucesivos gobiernos (español y asturiano) que desaparecían las Ofertas de Empleo Público y llevaban a las plantillas a una situación límite.

En las movilizaciones por un acceso al empleo público en condiciones de igualdad y transparencia nos encontraremos, porque en la CSI entendemos que la defensa de los servicios públicos pasan de forma ineludible por expulsar de nuestra Administración la opacidad, la “meritocracia”, la arbitrariedad y la discrecionalidad; no lo merecen ni los empleados públicos futuros o presentes, ni los ciudadanos y ciudadanas a quien nos debemos.

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