Sentencia sobre cobro de Carrera Profesional

Con fecha 22 de enero de 2009 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo dicta sentencia reconociendo el derecho al cobro del Complemento de Productividad a quienes no se adhirieron a la Carrera Profesional.



Introducción

Cuando en diciembre de 2007 se publicó la Resolución por la que se reconocía la percepción (bajo la figura legal de “Complemento de Productividad por Incentivos al Rendimiento”) de las cantidades correspondientes a la Carrera Profesional, varios cientos de empleadas y empleados públicos presentaron recurso solicitando el cobro de dicho Complemento de Productividad, ello con base en las siguientes consideraciones:

- El Complemento de Productividad tiene una consideración legal y normativa completamente distinta de la llamada Carrera Profesional, y su aplicación es universal y de oficio por parte de la Administración, sin que medie por medio ninguna petición individual. La Administración recurrió a él por haber cometido la osadía jurídica de poner en marcha el proceso de Carrera Profesional sin tener una normativa legal previa (como curiosidad, en ningún otro lugar del estado español se aventuraron de esta manera, Asturies “is different”…).

- Hubo quienes no nos adherimos a la Carrera de forma voluntaria (negándonos a adherirnos a algo sin determinar y sin conocer las condiciones de adhesión), y hubo quien quedó fuera de ella por no ser personal fijo, no tener la antigüedad necesaria en el actual Cuerpo, etc., etc. Pero ninguna de estas situaciones está recogida como causa de exclusión del Complemento de Productividad.

En el recurso presentado por un grupo de nueve docentes, al amparo de la Federación de Enseñanza de CC.OO., se acaba de dictar sentencia en la que se les reconocen todas sus peticiones y argumentos, dando un considerable varapalo jurídico a los planteamientos de la Administración. En este momento estamos a la espera de la celebración del resto de los juicios en los que se verán los recursos presentados por los servicios jurídicos de otras organizaciones, como la CSI, así como por compañeros a título individual. Qué duda cabe que esta sentencia abre expectativas favorables al resto de recurrentes.

A continuación os resumimos las conclusiones más relevantes de la Sentencia.

Fundamentos de Derecho de la Sentencia

Cuestiones formales

El no haber recurrido la Resolución de 18 de mayo de 2007, que fijaba el procedimiento de solicitud e incorporación a la carrera profesional no invalida la reclamación de los recurrentes, ya que el recurso no fija como objeto impugnatorio dicha Resolución, sino que reclama la aplicación del principio de igualdad a la hora de percibir el Complemento de Productividad abonado.

Por otro lado, si la Administración pretendía que esa Resolución afectase a los derechos e intereses de los recurrentes, podía y debía notificarse individualmente y no zanjarse por una publicación en el BOPA carente de amparo normativo. Únicamente podría oponerse esta publicación oficial a quienes participaron en el procedimiento y acataron sus reglas, pero no a quienes ni participaron en él ni les fue notificada personalmente.

Abunda además el fallo en el hecho de que la Resolución de 18 de mayo es errónea al ofrecer los recursos, ya que solamente refiere el contencioso-administrativo, obviando el potestativo de reposición.

Cuestiones de fondo

Respecto a la cuestión de si los reclamantes tiene derecho a la aplicación a cuenta de dicho complemento de productividad en relación con los derechos económicos de la futura carrera profesional, parte el Juez de que el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2006 sobre compromiso de carrera y desarrollo profesional se refiere exclusivamente al cumplimiento de requisitos de experiencia, como condición para llevar a cabo el pago a cuenta, mientras se dispone del marco normativo. La inclusión de un requisito de percepción anticipada del complemento retributivo, consistente en la solicitud formal en una convocatoria ad hoc, no resulta ajustado a derecho.

En este sentido, recuerda que cualquier acuerdo sobre complementos vinculados a la carrera y evaluación profesional han de verse afectados por el Estatuto Básico del Empleado Público, que vincula la percepción del complemento de carrera a la evaluación del rendimiento. En otras palabras, no es legal que la solicitud individual sea requisito para la percepción del complemento de carrera profesional, sino que el requisito debe ser la evaluación real del rendimiento, procedimiento que debe iniciarse e instruirse de oficio por la Administración.

Por último, la Administración abona el anticipo a título de “complemento de productividad por incentivos al rendimiento”, cuya naturaleza es distinta y distante de la encaminada a retribuir la carrera profesional. Ninguna vinculación lógica ni legal puede establecerse entre complemento de productividad y complemento de carrera profesional.

Fallo

Por todo ello, dice el Magistrado en su Sentencia, ”se reconoce el derecho de las recurrentes a percibir el Complemento de Productividad por Incentivos al Rendimiento en la cuantía correspondiente y con efectos a 1 de enero de 2007, en las mismas condiciones que quienes hubieren presentado solicitud formal al procedimiento de incorporación a la Carrera y Desarrollo Profesional.”

Comentarios de la Corriente Sindical d’Izquierda. Conclusión

La Sentencia analiza todas las cuestiones del problema, entrando en el fondo jurídico de todas y cada una de ellas, en un ejercicio de responsabilidad e independencia digno de agradecer. Recordemos que la puesta en marcha de esta chapuza coincidió en el tiempo con las últimas elecciones políticas asturianas, en una burda y vil maniobra del Sr. Areces, que daba por hecho que podría ganar un puñado de votos tirándonos unas monedas.

Lo más curioso fue cómo varias organizaciones sindicales (la mayoría de ellas, por cierto) ejercieron de comparsas en el show, difundiendo la maniobra como un gran logro y animando a los empleados públicos a adherirse a esa Carrera fantasma; no sólo eso, sino que sacaron cuchillos y navajas contra quienes denunciamos aquella situación y reclamamos un poco de sentido común y dignidad.

En este sentido resulta especialmente llamativa la contradicción interna en que vive el sindicato CCOO: esta Sentencia es fruto del recurso presentado por sus servicios jurídicos, puesto que la Federación de Enseñanza de esta organización se opuso desde el principio tanto a la Carrera Profesional como a la Evaluación del Desempeño, esgrimiendo unos argumentos con los que la Corriente coincide casi en su totalidad. Sin embargo, esos mismos Servicios Jurídicos, en el ámbito de la Administración Pública defienden los argumentos contrarios y se alinean con las tesis de la Administración. Así son las cosas, que cada cual extraiga sus propias conclusiones.

Os mantendremos informados de las todas novedades que se vayan produciendo sobre esta sentencia, o sobre las numerosas demandas que están pendientes de resolverse sobre la carrera profesional.

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