Comparecencia en el parlamento ante la modificación de la ley 3/85

En relación con la modificación de la Ley 3/85, de Ordenación de la Función Pública, todos los sindicatos de la Administración Asturiana intervinimos ante los partidos que componen el Parlamento. Os adjuntamos la intervención que realizó la Corriente Sindical d’Izquierda en la Junta General. Os podemos adelantar que, con distintos matices, hubo unanimidad en rechazar la pretensión del Gobierno autonómico de incluir la Libre Designación como sistema normal de provisión de puestos, así como el cambio en los concursos de méritos para incluir entrevistas, memorias y superación de pruebas como forma de acreditar los conocimientos profesionales.

INTERVENCIÓN DE LA C.S.I. EN LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO
15 d’ochobre de 2010

La Administración Asturiana nos presenta el borrador de la reforma de la Ley 3/85, de ordenación de la Función Pública, en la que se recogen básicamente dos aspectos: el intento de dar cobertura legal al sistema de Libre Designación en la provisión de los puestos de trabajo, y varios cambios en los concursos de provisión de puestos (básicamente, la acreditación de conocimientos profesionales mediante presentación de memorias, entrevistas o pruebas específicas en vez de certificaciones expedidas por la propia Administración, como se hacía hasta ahora). Aunque este segundo tema también tiene gran importancia y se merecería varios comentarios, el tiempo de que disponemos para nuestra intervención hace que centremos nuestros argumentos en el asunto estrella: la Libre Designación.

Este sistema de provisión se aplica, según la Relación e Puestos de Trabajo de 2009, a 560 de los 4.422 empleados públicos que las componen (lo que supone un porcentaje de un 13 %). Este porcentaje se eleva hasta un 17% si nos limitamos a los servicios centrales de las Consejerías, ámbito natural de aplicación de la Libre Designación.

Estos números, ya de por sí, merecerían un interesante debate; pero en este caso lo importante no es el “cuánto” sino el “por qué”. ¿Por qué tiene tanto interés esta Administración en conservar su discrecionalidad en la designación de funcionarios para determinados puestos de trabajo? La respuesta, no por obvia debe dejar de repetirse y denunciarse una y otra vez: se trata de mantener controlados puestos concretos y especialmente sensibles y de mantener bien colocadas a determinadas y concretas personas, allegadas ya sea en lo personal y/o en lo político.

En este sentido cobra especial importancia la dicotomía “funcionario independiente/funcionario dependiente”. Resulta claro y palmario que desde el punto de vista de los ciudadanos, cuyos intereses son gestionados por la Administración, se aspira a que el funcionario que realiza inspecciones, informa y decide sobre la vivienda que puedes construir o no, sobre la subvención agraria que puedes recibir o no, sobre la prestación social que puedes percibir o no, etc., etc. sea objetivo, imparcial e independiente, y cuyo puesto, salario y estabilidad laboral no dependan directamente de superiores jerárquicos de carácter político a los que se debe tener contentos y no contradecir en su labor diaria.

El Principado presenta un borrador de Ley en el que se establecen los puestos que pueden ser cubiertos por este sistema (Jefes de Servicio, Letrados, secretarías de despacho, conductores de altos cargos, asesores y coordinadores dependientes de altos cargos, y otros que se puedan determinar en cada RPT; es decir, sólo se excluyen los asesores y coordinadores no dependientes de altos cargos. Más allá de entrar a rebatir lo escandaloso de la Libre Designación en alguno de estos casos, llama la atención que el Gobierno Autonómico pretenda liquidar la cuestión con esta inclusión en la Ley así como los argumentos para su justificación:

- La urgencia de la tramitación la justifican para adaptarse a los criterios fijados en el EBEP, algo que no se sostiene si tenemos en cuenta que han tardado tres años y medio en ver esa “urgencia”.

- Por otro lado, dicen pretender una mayor estabilidad y seguridad jurídica y seguir la estela de lo que se hizo en otras Administraciones. A esto cabe oponer que la inseguridad jurídica para los empleados públicos no proviene de una mayor o menor judicialización de los actos administrativos, sino de cuando se intenta quebrar el valor del Derecho que emana de los órganos judiciales. Porque los actos de otras Administraciones no son Fuente del Derecho, pero sí lo es la jurisprudencia, que en el caso que nos ocupa es extensa y suficientemente aclaratoria.

Así, tenemos sucesivas sentencia del TSJ de Asturias (abril de 2009, junio de 2009 o abril de 2010) que anulan el sistema de Libre Designación seguido en la provisión de hasta 600 puestos de trabajo, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en abril de 2008 en la que se establecía cuándo existe justificación suficiente en la elección de este sistema “excepcional”:

No es suficiente con declarar sin más que el PT es de confianza o de especial dificultad, sino que es preciso expresar las concretas funciones de dicho PT que lo implique.

No es suficiente una justificación genérica sino que hay que especificar cada PT.

La provisión del PT no admite el sistema de LD si está subordinado a otras estructuras organizativas que relativicen el carácter directivo del PT litigioso (algo especialmente aplicable a la inmensa mayoría de los casos).

Lejos de acatar y aplicar esta jurisprudencia, en la modificación de Ley que se nos presenta se vuelven a hacer transcripciones genéricas y justificaciones estereotipadas, sin aplicar –además- diferentes artículos del EBEP que manda establecer los criterios para determinar qué puestos se cubrirán por el procedimiento de la LD así como definir qué es “especial responsabilidad y confianza en sus funciones”.

Pero hay más: el Gobierno asturiano pretende hacer creer que los reveses judiciales devienen de una cuestión meramente formal (la falta de cobertura normativa), cuando en realidad todas las sentencias vienen a salvaguardar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública, así como el principio de independencia y objetividad en su ejercicio. Unos y otros quedarían seriamente comprometidos si la Administración se arroga la facultad de nombrar libremente puestos de funcionarios de manera generalizada y al margen de esos principios.

En un reciente artículo publicado en un medio de comunicación asturiano un articulista publicaba la siguiente reflexión: “Los ingleses se refieren al funcionario como un servidor civil, en Asturias alguien está empeñado en rebautizarnos como servidores serviles”. La modificación que se nos presenta persigue ahondar en ese empeño; para evitar que la Administración se convierta en el cortijo del partido en el poder pedimos a todos los partidos representados en esta Cámara que voten en contra y se exija al Gobierno que respete los criterios emanados de la jurisprudencia de la que hemos hablado. Muchas gracias.

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