Primera sentencia sobre Carrera Profesional

En reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo (personal laboral), se estima de forma parcial nuestra demanda en el tema de carrera profesional reconociendo el derecho al cobro de la misma para los trabajadores en situación de jubilación parcial. Tenemos que recordar que hasta ahora la Administración venía argumentando que eran trabajadores temporales, mientras que la sentencia dice expresamente: “la reducción de jornada producida como consecuencia de acogerse al derecho de jubilación parcial no transforma el citado contrato en un contrato temporal, pues existe un numerus clausus de contratos temporales, y por lo tanto solo reúnen esta naturaleza los contratos así especificados en el Estatuto de los Trabajadores, entre los que no se encuentra el contrato a tiempo parcial, por lo tanto la modificación de la jornada a través de su reducción no produce una renovación extintiva de la relación jurídica laboral sino tan solo modificativa de aquella, manteniéndose inalterables los derechos que correspondan, es por ello que los trabajadores que se encuentren en esta situación y cumplieran los requisitos anteriormente citados, sí tendrán derecho al complemento solicitado”.

Esta sentencia está recurrida por la Administración; por otra parte, también está recurrida por nuestros Servicios Jurídicos puesto que en otro apartado de la misma no reconoce el pago de la carrera al personal interino, ni a quienes en su momento no se acogieron a la misma.

Es la primera de otras muchas sentencias que esperamos, de lo que será sin duda una larga batalla judicial y sindical en defensa de unas condiciones laborales y salariales dignas, sin las peligrosas connotaciones y desigualdades que introduce esta carrera profesional, tal y como está concebida en la actualidad. Y en esta desigual confrontación anunciamos nuestra intención de plantear cuestión de legalidad ante el Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas (TJCE), en relación con la aplicación de la Directiva 1999/1470 CEE de 28 de junio de 1999 en la consideración que las Resoluciones de 18 de mayo y 4 de diciembre que regulan la Carrera Profesional están introduciendo un elemento de discriminación entre trabajadores fijos y temporales.

Comentarios