22 funcionarios ganan en el Juzgado el complemento de Carrera Profesional

El martes 7 de julio tuvo lugar en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Oviedo la Vista por las demandas interpuestas por 50 funcionarios reclamando el abono de las cantidades percibidas en concepto de Productividad por Incentivos al Rendimiento que la Administración lleva abonando desde el año 2007 a aquellos empleados que se adhirieron a la llamada Carrera Profesional (están pendientes las vistas del resto de las demandas, unas 150, que se prevé se realicen en el mes de enero de 2010).

En dicha Vista, la representación legal de los demandantes (los servicios jurídicos de la Corriente Sindical de Izquierda) expuso las razones en las que basaba su pretensión y exigió el derecho a cobrar esas cantidades sin tener que rellenar formulario de adhesión ninguno, tener cinco años en el grupo de clasificación o ser empleado de carácter fijo. La Administración pretendió en primer lugar la suspensión de la demanda, lo que rechazó el juez.

Ahora, con fecha 8 de julio, el Magistrado dicta Sentencia, cuyo contenido y consecuencias os resumimos:

Sentencia:

- El Juzgado estima parcialmente las demandas y decide que estas cantidades deben abonarse a todos aquellos funcionarios de carrera que teniendo el requisito de antigüedad de 5 años, no hayan suscrito el documento de adhesión a la carrera (22 de los demandantes). Quienes reuniendo estos mismos requisitos (funcionarios de carrera y 5 años de antigüedad) no hubieran interpuesto demanda en su momento, podrán solicitar extensión de efectos para que así mismo se les abone.

Si la Administración presenta Recurso de Casación en Interés de Ley ante el Tribunal Supremo (posibilidad que ya adelantó su letrado a la salida del juicio), los demandantes podrían exigir ejecución provisional de la sentencia. Quienes no hubieren interpuesto demanda y cumplieran con esos requisitos, deberían esperar a que adquiera firmeza la sentencia para solicitar la extensión de efectos.

- El Juzgado rechaza la demanda del personal interino (25 de los demandantes) y de quienes siendo funcionarios de carrera no cumplan el requisito de los 5 años (los otros 3 demandantes). En este caso hay que aclarar que la Sentencia no tiene apelación, sólo existe la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo “en interés de Ley”.

Evidentemente, desde la Corriente Sindical de Izquierda en este punto se le abre la necesidad de forzar la situación por la vía sindical; y la primera medida será exigir que la primera reunión de las Mesas Sectoriales que están a punto de constituirse trate este tema para desbloquear el pago a estos compañeros y compañeras. Si hemos de hacer caso a lo expresado por el resto de sindicatos, deberíamos contar con su apoyo y la unidad sindical, independientemente de las diferencias y desencuentros que nos separan en todo lo concerniente al intento de implantación en nuestra Administración de la Carrera Profesional. Damos por hecho que todos estamos de acuerdo en el derecho de todas las empleadas y empleados públicos a cobrar estas cantidades, independientemente de su antigüedad o condición de fijeza o no en el puesto.

Esta es nuestra primera impresión sobre una Sentencia que abre una vía de gran calado en este tema; aún resta un estudio en profundidad de la misma y de las distintas casuísticas y consecuencias a que da lugar. Anunciamos para la próxima semana una nueva información en la que se aclararán todas estas situaciones, nos extenderemos en los detalles de la Sentencia y se expondrá nuestra visión sindical sobre el panorama que se abre al respecto en la Administración del Principado de Asturias.

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