Devolución 44 días de la paga extra del 2012


Resolución de 31 de diciembre de 2014, de la Consejería de Hacienda y Sector Público (BOPA de 5 de enero), por la que se aprueba el modelo de solicitud de recuperación de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.

Hay que destacar que aunque habla de paga extra de diciembre, solo se van a abonar 44 días, a lo que se ve obligado el gobierno por sentencia judicial.

Para los empleados públicos que continúan prestando servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos, el abono que prevé la  ley se producirá  de oficio con el ingreso de la nómina del mes de enero de 2015.

Los empleados públicos que hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos o han cambiado de destino en los distintos ámbitos, para percibirla están obligados a presentar una solicitud debidamente cumplimentada. Estas son las situaciones:

1. Personal que hubiera cesado en el servicio activo o situación asimilada.
2. Personal que hubiera perdido la condición de empleado público o trabajador al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos o entes públicos.
3. Personal que hubiera cambiado de destino pasando a prestar servicios fuera del ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, o que, manteniéndose dentro de dicho ámbito, hubiera pasado a prestar servicios en Administración, organismo o ente público diferente al de adscripción entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2012.
4. Herederos del personal enumerado en los puntos anteriores que hubiera fallecido.

Órganos a los que debe dirigirse la solicitud:

1. A la Dirección General de la Función Pública, en el supuesto de personal que hubiera prestado servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, incluido personal al servicio de la Administración de Justicia y personal docente no universitario.
2. Al órgano de gestión económica de personal correspondiente en cada caso, en el supuesto de prestación de servicios en organismos o entes públicos.

La valoración que hacemos desde la Corriente Sindical d’Izquierda es tan sencilla como clara: la devolución de estos 44 días es insuficiente, la Administración la aplica forzado por las continuas sentencias judiciales que demostraron la ilegalidad de la supresión retroactiva, en el año 2012 se nos robó la totalidad de la paga extra de diciembre, y por tanto se nos debe restituir la totalidad de la misma.


Seguiremos exigiéndolo por los medios que sean necesarios.

Comentarios